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Requisitos detallados |
Nuevas dimensiones de la foto Las fotos para la tarjeta de residente permanente no son las mismas que las fotos del pasaporte. - Puedes usar gafas graduadas, tanto con cristales tintados como sin tintar, siempre y cuando tus ojos sean claramente visibles. Asegúrate de que el reflejo en los cristales no oculte tus ojos. No se permiten gafas de sol.
- Se acepta una peluca u otro accesorio cosmético siempre que no oculte tu apariencia normal y lo uses con regularidad.
- Las fotos deben mostrar claramente tu rostro. Si por motivos religiosos no puedes quitarte el velo, asegúrate de que se vean todos tus rasgos faciales.
- Las fotos deben haber sido tomadas en los últimos 12 meses para garantizar una imagen actualizada.
- Las fotografías pueden ser en blanco y negro o en color.
- Tu rostro debe estar de frente a la cámara, con una expresión neutra, sin fruncir el ceño ni sonreír, y con la boca cerrada.
Las dos fotos deben: - mostrar una vista frontal completa de la cabeza de la persona mostrando el rostro completo centrado en el medio de la foto;
- Debe ser nítida, estar bien definida y tomada sobre un fondo blanco liso sin sombras;
- ser producidas a partir de la misma película sin retocar o del mismo archivo que captura la imagen digital o de dos fotos idénticas expuestas simultáneamente por una cámara de imagen dividida o de múltiples lentes;
- que sean fotos originales (no tomadas de ninguna foto existente);
- Nuevo: medir entre 31 mm y 36 mm (1 1/4" y 1 7/16") desde la barbilla hasta la coronilla (parte superior del cabello) ;
- tienen un tamaño final de 50 mm x 70 mm (1 3/8″ x 1 3/4″);
- Debe estar impresa en papel fotográfico con un soporte que acepte y conserve la fecha. Las fotos sin este soporte no son aceptables;
- Deben estar impresos en materiales bien fijados y lavados para evitar la decoloración;
- En el reverso de una de las copias debe figurar la fecha en que se tomó la fotografía (no la fecha en que se imprimió) (no se aceptan etiquetas adhesivas).
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